Conforme a los anteriores razonamientos, este Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara.
ÚNICO Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Armando Martínez, actuando en su propio nombre y derecho, contra el auto de fecha 07 de abril de 2006, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante el cual, solicitó información al Centro Refinador Paraguaná, S.A., como agente de retensión, a raíz del petitorio formulado por el apelante, con motivo de la ejecución del juicio intimatorio intentado por éste, contra DAALTEC SERVICIOS TECNICOS DAAL, C.A., por cobro de una letra de cambio, pasado en autoridad de cosa juzgada, auto que se confirma, conforme a la motivación de esta decisión.