En fuerza de los anteriores razonamientos este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Se anula el fallo apelado y todo el procedimiento de evacuación de pruebas junto con el auto de admisión e inadmisión de las mismas, y se repone la causa para que el Juez que resulte competente, admita la prueba de cotejo conforme a las reglas previstas en el Código de Procedimiento Civil, y declare impertinente aquellas pruebas que vayan en contra de lo previsto en los artículos 410 y 411 del Código de Comercio, vinculados con la prueba de cotejo; y aplique el artículo 429 eiusdem, con relación a los documentos privados acompañados en copias simples, por el Juez que resulte competente, luego de distribuido el expediente, excluyendo el Tribunal que conoció de la presente causa. Esta reposición obedece a razones de violación del derecho a la defensa y al debido proceso de carácter constitucional, por tanto, el Jue.....