En tal sentido, por los razonamientos precedentemente expresados, y de acuerdo a la facultad conferida por el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR RAZÓN DEL GRADO DEL TRIBUNAL, para conocer la presente causa, en tal virtud DECLINA COMPETENCIA en la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a quien le corresponde el conocimiento de la presente acción, y así se decide. Remítase con oficio expediente original a la mencionada Sala a los fines de que conozca de la misma. Líbrese oficio.-