Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Argenis Martínez, en su carácter de apoderado judicial del Fondo de Comercio RENNY BARRAGAN FASHION´S STYLES, F.P. en los términos expuestos.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 6 de abril de 2017, dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial del estado Falcón, a la que se ha hecho referencia.
TERCERO: Se condena en costas de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil a la parte apelante.