Por las razones expuestas, este Tribunal impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
ÚNICO: Improcedente in limini litis la demanda de amparo promovida por el ciudadano LINO ANTONIO CHIRINO contra la sentencia de fecha 02 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial, a cargo del abogado Eduardo Yugurí, y mediante la cual declaró con lugar la demanda de resolución y pago de alquileres insolutos intentada por el ciudadano ISMAEL BRACHO RAMONES contra el recurrente, previa revocatoria de la sentencia dictada el día 22 de septiembre de 2006, por el Juzgado Primero de Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial.
Dado que se trata de una demanda de amparo contra sentencia, no se condena en costas al querellante.
Se advierte al demandante, que a los fines de la apelación prevista en el artículo 35 de la Ley Orgán.....