En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado DAVID SANCHEZ COLINA, apoderado de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 1° de octubre de 2010, contra el auto dictado por el Tribunal de la causa en fecha 29 de septiembre de 2010.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se REVOCA en toda y cada una de sus partes el auto dictado por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, de fecha 29 de septiembre de 2010; y se declara INADMISIBLE la prueba de confesión promovida por el abogado JOSÉ GREGORIO BEAUJON, apoderado de la parte actora mediante escrito de esa misma fecha, y así se decide.