En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Cesar Curiel, en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES MILLENIUM C.A, mediante diligencia de fecha 2 de octubre de 2014.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto de fecha 25 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. En consecuencia, se ORDENA ADMITIR la presente demanda, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 43 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas a la parte recurrente, de.....