En razón de los fundamentos señalados, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: improcedente in limini littis la demanda de amparo presentada por el ciudadano DOUGLAS FERNÁNDEZ FUENMAYOR, asistido por el abogado Edgar Molina, contra la sentencia dictada el 12 de junio de 2006, por la Sala I del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente esta Circunscripción Judicial, que declaró el divorcio entre él y la ciudadana SARAI DEL CARMEN GONZÁLEZ y ordenara la liquidación de los bienes gananciales, en atención a lo previsto en los ordinales 2º y 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Por cuanto se trata de un amparo contra decisión judicial, no se imponen costas procesales.