En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Carolina Socorro Sánchez, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Luís Guillermo Puente Gavidia, mediante diligencia de fecha 25 de junio de 2014.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 19 de junio de 2014, dictada Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual NEGÓ las medidas cautelares solicitadas por el demandante.
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.