En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado GEORGE LUIS ABIAD NAVAS actuando como apoderado judicial del ciudadano PUBLIO JOSE NAVARRO ARRIETA, mediante diligencia de fecha 3 de julio de 2015.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 29 de junio de 2015, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante la cual declaró INADMISIBLE la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACIÓN, incoada por el ciudadano PUBLIO JOSE NAVARRO ARRIETA contra el ciudadano EDGAR ROJAS.
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad c.....