De modo que, si el solicitante considera que existen hechos fundados de su parte, que configuran la causal de enemistad, debe promover el recurso de recusación, dado que quien suscribe no ha dado pie para que exista una enemistad con el mencionado abogado; el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es muy claro "... demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado..."; de modo que las circunstancias de hecho, tiempo y lugar deben especificarse y la enemistad no puede ser unilateral, sino recíproca, ni puede estar funda en la actitud de aquel litigante que busque configurarla, porque el Juez haya dictado decisiones que le son adversas; de admitirse tal circunstancia, llegará un momento en que no habrán jueces, sino una justicia privada, pues, siempre habrá una parte perdidosa, que por regla general le echa la culpa al Juez y otros buscan enemistarse con aquél, para que no conozca en las causa donde actúan