En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal, impartiendo justicia, en nombre la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Inadmisible el recurso de amparo constitucional presentado por el ciudadano JOSÉ CARLOS MARQUEZ VIEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.571.112, asistido por los abogados ALEXIS JESÚS FANEITE PERDOMO y FRANCISCO MÁRQUEZ VELÁSCO, matrículas Nos. 81.359 y 2.618 respectivamente, contra la decisión contentiva de la Medida Preventiva de Secuestro, dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 05 de octubre de 2009, así como contra todo el procedimiento seguido en las actuaciones contenidas en el Juicio No. 998-2009, llevado ante dicho Tribunal por Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoado en su contra por la ciudadana LOURDES BEATRIZ BARBOZA DE GUTIERREZ.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la de.....