En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 16 de abril de 2012, por la abogada Laura Goitía, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA VILLANTONIO, C.A.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto de fecha 12 de abril de 2012, dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, seguido por la ciudadana REYNOSCA DEL CARMEN PARIS GARCÍA contra la sociedad mercantil PROMOTORA VILLANTONIO, C.A.
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civ.....