En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la abogado Yiraida Febres, en su carácter de apoderada de la parte actora ciudadano EFIDEL QUINTERO, contra la sentencia dictada el 22 de julio de 2003, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante la cual se declaró prescrita la demanda que por cobro de prestaciones sociales, intentara el apelante, contra el ciudadano ALVARO MEDINA CALLEJA.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia apelada y en consecuencia, se declara la prescripción de la demanda que por cobro de prestaciones sociales, intentara el apelante, contra el ciudadano ALVARO MEDINA CALLEJA.
TERCERO: Se condena en costas al apelante.