En consecuencia, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Marialy Colmenares Sequera, en su condición de apoderada de INVERSIONES PLAYA BLANCA, contra la sentencia de fecha 04 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Tucacas, mediante la cual se declaró sin lugar la oposición formulada por la abogada Dilcia Gómez de Cordero, en representación de la apelante contra el decreto de embargo preventivo dictado por el Tribunal de la causa contra bienes muebles propiedad de ésta, a su vez, con ocasión del juicio que por cobro de bolívares sigue SERVICIOS DE PROTECCION Y VIGILANCIA ANDINA C.A., (SEPROVIANCA), contra la sociedad apelante, sentencia que confirma, según los fundamentos de la presente decisión.
SEGUNDO: Se condena en costas a la.....