En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, actuando en sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Cesar Brito D´Apollo y Edinson Talavera, apoderados judiciales de VENEQUIP S.A., contra la decisión de fecha 9 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante escrito de esa misma fecha.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos MARILANA LEONOR MANAURE MEDINA, ADELAIDA LOURDES VILLALON HERNÁNDEZ, ANDRÉS SEGUNDO BOZO PÉREZ, CARLOS LUIS MONTAÑO MORENO, EDWIN MANUEL RASCHERY GONZÁLEZ, HEGALIS ALBERTO CARIDAD RIVAS, DANIELA AUR.....