En consecuencia éste Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación formulada por la ciudadana GABRIELA SANCHEZ MEDINA, parte querellante, asistida del abogado Julio Ortiz Mora, contra la sentencia dictada en fecha 15 de enero de 2004, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de amparo promovida por la ciudadana GABRIELA SANCHEZ MEDINA, contra la decisión de fecha 30 de septiembre de 2002, dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de ésta Circunscripción Judicial, sentencia que se confirma.
SEGUNDO: Se declara inadmisible la demanda de amparo promovida por la ciudadana GABRIELA SANCHEZ MEDINA, por caducidad de la misma.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.