En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el demandante JOSE RAFAEL TALAVERA, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN MACUARE C.A., (COMOCA), mediante diligencia de fecha 26 de noviembre de 2014.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión de fecha 24 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del estado Falcón, mediante la cual declaró INADMISIBLE la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.