Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario Y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado PEDRO LÓPEZ NAVARRO, Inpreabogado 2330, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FLOR JOSEFINA ARIAS TORRES, mediante diligencia de fecha 07 de octubre de 2014; en consecuencia.
SEGUNDO: se CONFIRMA el auto de fecha 03 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas del municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con motivo del juicio de desalojo de vivienda, seguido por el ciudadano JORGE LUIS QUINTERO REYES contra la apelante, mediante el cual DESESTIMÓ la solicitud de consulta ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, planteada por la apelante, e.....