En consecuencia, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar el recurso de amparo promovido por el abogado Nabol Soto Bermúdez, obrando como apoderado de la CORPOPRACIÓN NÁUTICA, C.A. (CORPONAUTICA), contra la sentencia de fecha 22 de enero de 2004, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a cargo del abogado Camilo Hurtado Lores, y mediante la cual se declaró debidamente subsanadas las cuestiones previas opuestas por la querellante y se declaró sin lugar la oposición que hiciera esta última a dicha subsanación y se fijó oportunidad para la contestación de la demanda, con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales, sigue Fulgencio López contra la mencionada sociedad.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.