En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Francisco Limonchy, en representación del ciudadano ONIGER DARIO ZAVARCE, contra la sentencia de fecha 17 de enero de 2006, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción, con sede en Punto Fijo, mediante la cual declaró la perención breve de la instancia prevista en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con motivo del juicio que por divorcio incoara el apelante contra TAMARA INDIRA VASQUEZ COLINA,
SEGUNDO: Se confirma la declaratoria de la perención breve sobre la instancia del procedimiento mediante la cual se sustanció el juicio de divorcio seguido por el ciudadano ONIGER DARIO ZAVARCE contra la ciudadana TAMARA INDIRA VASQUEZ COLINA, declarada por el Tribunal de la causa.
Dada la decisión dictada no se impone.....