Por cuanto se observa de ambas diligencias, que la materia objeto del desistimiento y del convenimiento, versan sobre derechos disponibles y no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, estando ambas partes en plena capacidad para disponer, según se evidencia del poder que riela a los folios 148 y 149, conferido por la demandante al abogado Numa José Miranda Hidalgo; y el poder que riela a los folios 174 y 175, conferido por los demandados a la abogada Marianela Reyes, que éstos tienen facultades para desistir y convenir, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 282, eiusdem; imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento y al convenimiento celebrado entre las partes, declarando concluido los mencionados juicios con autoridad de cosa juzgada; y así se decide.