En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano UBENCIO RAMÓN FIGUEROA CHIRINO, asistido por el abogado Alexander Loyo Olivera, mediante diligencia de fecha 20 de septiembre de 2012.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 17 de septiembre de 2012, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante la cual declaró INADMISIBLE la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, incoada por el ciudadano UBENCIO RAMÓN FIGUEROA CHIRINO contra el ciudadano CÁSTULO ALDEMARO OBERTO COLINA. En consecuencia, se ordena admitir la presente querella interdictal de co.....