En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Nelson Antonio Navarro Chirino, en su carácter de apoderado de los ciudadanos OSWALDO RAFAEL ROMERO CASTRO y DULCE MARÍA CASTRO REYES, mediante diligencia de fecha 14 de enero de 2010.
SEGUNDO: Se ORDENA REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado de practicar las notificaciones por Secretaría de los codemandados ERIKA CASTRO, MARITZA REYES, VÍCTOR QUIVA y CRISTIAN ELIZABETH BARRETO, conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ANULAN todas las actuaciones realizadas en la presente causa a partir del folio 172, I pieza, exclusive.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el art.....