En fuerza de los anteriores razonamientos este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la ciudadana GLORIA DIAZ, cédula de identidad Nº 3.678.399, asistida por el abogado Edgar García Salazar, matrícula 17.809, contra la sentencia dictada el 27 de abril de 2010, dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual, declaró con lugar la demanda de cobro de bolívares intentada por la abogada Chinzia Margarita Strippoli Talavera, cédula de identidad Nº 16.521.184, inpreabogado Nº 125.265, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano MARCO ANTONIO RIVAS DÍAZ, cédula de identidad Nº 6.324.787, contra la ciudadana GLORIA DIAZ, cédula de identidad Nº 3.678.399, la cual se confirma.
SEGUNDO: Con lugar la demanda de cobro de bolívares intentada por la abogada Chinzia Margarita S.....