En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado MARIO RAFAEL LUGO RODRÍGUEZ, actuando en su propio nombre y representación, mediante diligencia de fecha 28 de marzo de 2014.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el abogado MARIO RAFAEL LUGO RODRÍGUEZ, actuando en su propio nombre. En consecuencia la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE "JOSE LEONARDO CHIRINOS R.L.", deberá pagarle al abogado MARIO RAFAEL LUGO RODRÍGUEZ, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), por la redacción y presentación del Acta de Asamblea de fecha 6 de septiembre de 2012, autenticada por ante la Notaría Primera de Pu.....