En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana EMERY URQUIA DE CASTILLO, asistida por la abogada Zaida Lisbet Urquia Sambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.427, mediante diligencia de fecha 6 de marzo de 2014.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión fecha 25 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante la cual negó el decreto de TITULO SUPLETORIO solicitado por la ciudadana EMERY URQUIA DE CASTILLO.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la solicitud.