En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada Abogado SERGIO LERMONT JULIO, en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil once (2011).
SEGUNDO: Se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de esta Circunscripción Judicial, con sede en Pueblo Nuevo, de fecha 13 de enero de 2011.
TERCERO: Se condena en costas del recurso a la parte perdidosa de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.