En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada NEYMAR VARGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 98.787, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana STELLA HERRERA, mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2013.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión de fecha 24 de octubre de 2013, dictada por el Tribunal Tercero del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante la cual declaró INADMISIBLE la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por la abogada NEYMAR VARGAS en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana STELLA HERRERA, y por el ciudadano VICENTE ROMEDVIC MAICOIPI LUGO OCHOA.
TERCERO: Se condena en costas a la parte rec.....