En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana MARY NOHEMI CAPIELO ÁLVAREZ, asistida por la abogada Olga Marín G., mediante diligencia de fecha 25 de junio de 2012.
SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas escritas contenidas en los Capítulos PRIMERO, CUARTO, QUINTO y SÉPTIMO del escrito de promoción de pruebas de la parte demandante; e INADMISIBLES las pruebas de informes contenidas en los Capítulos CUARTO, QUINTO y SÉPTIMO del mismo escrito; así como también INADMSIBLES las contenidas en los capítulos SEGUNDO, TERCERO y SEXTO. En consecuencia, se ORDENA al tribunal a quo proceder de conformidad con el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se MODIFICAN los autos.....