En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARYORI NAVARRO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 154.953, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLENDA MARINA SALON CALDERA, mediante escrito de fecha 17 de octubre de 2014.
SEGUNDO: Se tiene como valido el auto dictado en fecha 15 de octubre de 2014, por el Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
TERCERO: Se condena en costas procesales a la parte demandada de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.