La causa seguirá su curso normal, para lo cual se ordena practicar un cómputo del lapso para sentenciar, por Secretaria, sin perjuicio del pronunciamiento que debe hacerse sobre la admisibilidad o no de las posiciones juradas promovidas. Agréguese a los autos los recaudos presentados por el ciudadano Numa Miranda Hidalgo. Cúmplase en este mismo día con lo ordenado, tomando en cuenta que el lapso para sentenciar es común al probatorio. Se le dio el derecho de palabra al abogado Numa Miranda, quien manifestó que no tenía nada que exponer