En consecuencia, este Tribunal Superior impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Carlina Acosta, en su carácter de apoderada del ciudadano ROQUE ANTONIO SANTAMARÍA IRAUSQUÍN, contra el auto dictado el 11 de mayo de 2004, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se declaró inadmisible las testimoniales, promovidas por la apelante, con motivo del juicio de divorcio que intentara en su contra la ciudadana MARYNELLY JOSEFINA URDANETA VASQUEZ. Auto que se confirma, según los fundamentos de este fallo.