En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado CARLOS ALBERTO LA CRUZ ALASTRE, quien actúa en su propio nombre y representación, contra el auto de fecha 8 de mayo de 2018, dictado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del estado Falcón, mediante el cual declaró inadmisible la apelación interpuesta por el recurrente, contra el auto de fecha 2 de mayo de 2018.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto de fecha 8 de mayo de 2018, dictado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del estado Falcón.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.