En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación intentada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN VILORIA MOLINA, en su carácter de representante de SUPERSERVICIO LA MECA, C.A., asistido por el abogado Joaquín Murena, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón el día 07 de abril de 1995, y mediante la cual declarara con lugar la demanda que por nulidad de actas de asamblea intentara el ciudadano CARACCIOLO VILORIA MOLINA, quien suscribe en acatamiento de la sentencia de fecha 26 de junio de 2006, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró con lugar el recurso de casación y ordenó corregir los defectos de la sentencia dictada por esta Alzada, el 18 de diciembre de 2002, con .....