En consecuencia este Tribunal Superior administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la a apelación formulada por el ciudadano WILLIANS GAMBOA DÁVILA, asistido del abogado Manuel Alcides Rodríguez, contra la sentencia de fecha 27 de julio de 2000, dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, mediante la cual fijó en un treinta por ciento (30%), del salario devengado por el demandado, la pensión alimentaria para la niña WILLIANNY MARÍA GAMBOA GARCÍA y la retención del treinta por ciento (30%), de sus prestaciones sociales, para el caso de despido o retiro voluntario de su trabajo, como policía del Estado e igual porcentaje de lo percibido por concepto de bono de fin de año, con motivo del juicio que por pensión de alimentos intentara la ciudadana ANA MERCEDES NOGUERA DE GONZÁLEZ, en representación de la .....