Por cuanto se observa que la materia objeto de la transacción, versa sobre derechos disponibles y no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, estando ambas partes en plena capacidad para disponer, según se evidencia del poder que riela al folio 38, conferido por los ciudadanos NÉLIDA JOSEFINA LUGO CORONADO, VÍCTOR ARMANDO FERNÁNDEZ LUGO y LUIS GERARDO FERNÁNDEZ LUGO al abogado Edgar García Salazar, que éste tiene facultad para desistir y convenir; y la abogada MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ VARGAS (parte demandada), actúa en su propio nombre y representación, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 282, eiusdem; imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, declarando concluido el presente juicios con autoridad de cosa juzgada; y así se decide.
No ha lugar a costas de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Rem.....