En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Humberto Guanipa, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ MOLINA YAJURE, mediante diligencia de fecha 17 de noviembre de 2016.
SEGUNDO: Se CONFIRMA en todas sus partes la decisión de fecha 10 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS seguido por el ciudadano MANUEL FRANCISCO MOLINA MEDINA, en su condición de Presidente y Accionista de la sociedad mercantil CLÍNICA SAN JUAN BOSCO, S.A., contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ MOLINA YAJURE.
TERCERO: Se condena .....