En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Aura Bolívar, en su carácter de apoderada del ciudadano EULALIO RAMON CASTRO ROBLE, contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de desalojo intentada por el apelante contra AREPERA EL MARACUCHO, la cual se confirma.
SEGUNDO: Sin lugar la demanda de desalojo de inmueble intentado por el ciudadano EULALIO RAMON CASTRO ROBLE contra AREPERA EL MARACUCHO.
TERCERO: Se condena en costas procesales a la parte demandante, por haber vencimiento total de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.