En consecuencia, en base a los anteriores argumentos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar apelaciones formuladas por los ciudadanos HUMBERTO JOSE y CARMEN ELISA ESCALONA ESCALONA, asistidos por el abogado Fernando Ivan Pirela y la apelación interpuesta por el abogado Jesús Elvidio Vivas Padilla en su carácter de apoderado de NELLY ESTER ESCALONA DE LAGUNA contra el auto de fecha 30 de mayo de 1.995, dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual se admitió la reconvención promovida por el ciudadano SIMON ARMANDO ESCALONA ESCALONA, con motivo del juicio que por partición de comunidad hereditaria intentara esta última apelante contra el reconviniente y los ciudadanos CARMEN ELISA y HUMBERTO JOSE ESCALONA ESCALONA Y ANA FRANCIS, JORGE DAVID, MIRIAN AURORA y ANGEL EDURDO ESC.....