En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por los abogados EDGAR COLINA y FRANKLIN GONZÁLEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana YULEIMA COROMOTO PÉREZ VENTURA, contra el auto dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 25 de mayo de 2010, mediante el cual se pronunció sobre las oposición a las pruebas opuestas por ambas partes, con motivo de la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE ESTABLECIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, intentada por el ciudadano EDUARDO ALFONSO BARRIOS QUINTERO, contra la apelante.
SEGUNDO: Se ORDENA reponer la causa al estado de pronunciamiento sobre los escrito.....