En razón de los fundamentos de hecho antes señalados, este Tribunal Superior impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara.
PRIMERO: Con Lugar el recurso de regulación de competencia promovido por el abogado Carlos La Cruz Alastre, en su carácter de apoderado del ciudadano BENJAMIN LA CRUZ ALASTRE contra la sentencia interlocutoria de fecha 11 de julio de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se revoca el fallo interlocutorio impugnado, en cuanto a lo que fue materia del presente recurso.
SEGUNDO :Se declara competente para conocer del presente juicio por cobro de honorarios profesionales al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en ciudad Bolívar, a quien deberá remitirse el expediente.