Ahora bien, conforme a la normativa citada y al criterio jurisprudencial antes trascrito el cual es acogido plenamente por quien aquí se pronuncia, y siendo que para la fecha en que fue interpuesta la demanda (3 de abril de 2014), se encontraba vigente la mencionada Resolución N° 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y por cuanto la presente demanda fue estimada en la cantidad de BOLÍVARES TREINTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), equivalente a DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS COMA VEINTIDÓS UNIDADES TRIBUTARIAS (236,22 U.T.), es por lo resulta imperioso concluir que el recurso de apelación en la presente causa resulta INADMISIBLE. En consecuencia, y a objeto de evitar dilaciones indebidas, tal como lo establece el único aparte del artículo 26 Constitucional, se ordena devolver con oficio el presente expediente al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de esta Circunscripción Judicial, a los fines consiguientes, Lí.....