En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por el abogado José Sinópoli Velásquez, en su carácter de apoderado de la "ASOCIACION COOPERATIVA REFAICA 31, R.S.", contra el auto de fecha 25 de noviembre de 2005, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró inadmisible la prueba de cotejo sobre las facturas cuya firma fue desconocida y la prueba de testigos promovida por el abogado Julio Cesar Sinopoli Velásquez, con motivo del juicio que por intimación sigue la Asociación civil apelante contra XIMA CORP, C.A, a raíz de la oposición que a la inadmisibilidad de estas pruebas hiciera ésta última, auto que se.....