Con base a los razonamientos anteriores, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA
PRIMERO: homologada la transacción celebrada entre el BANCO DE CORO C.A y los ciudadanos ALBERTO COLO, VJOLLCA VOKSHI de COLO e ITALUMIN CORO C.A.
SEGUNDO: Desistida la apelación ejercida por el abogado Alberto Furzan, en su carácter de apoderado de los ciudadanos ALBERTO COLO, VJOLLCA VOKSHI de COLO y de ITALUMIN CORO C.A., contra la decisión de fecha 14 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por nulidad de hipoteca intentaran los apelantes contra el BANCO DE CORO C.A., (BANCORO C.A).