En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la Inhibición formulada por la abogada YASMINA MOYZAYEK, en su carácter de Juez suplente Especial del Juzgado Primero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, por haber demostrado la existencia de la causal invocada, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese mediante oficio al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, para que a su vez lo remita al Tribunal al que por distribución le correspondió seguir conociendo esta causa, a los fines dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.