En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado FREDDY HERNÁN MOLINA, actuando en representación del ciudadano GREGORIO ANTONIO SANGRONIS, mediante diligencia de fecha 22 de mayo de 2015.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia de fecha 13 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del estado Falcón, mediante la cual declaró SIN LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRAVENTA, incoado por el ciudadano GREGORIO ANTONIO SANGRONIS contra el ciudadano OTILIO DE JESÚS PÉREZ DÍAZ; así como CON LUGAR la RECONVENCIÓN por RESOLUCIÓN DE CONTRATO propuesta por el ciudadano OTILIO DE JESÚS PÉREZ DÍAZ .....