En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE al JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, para conocer de la presente acción de NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEA, interpuesta por el ciudadano JOSÉ GUZMAN SÁNCHEZ, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA PTELEC, PERSONAL TÉCNICO LÍNEA BLANCA ELÉCTRICA Y CIVIL, R.L. En consecuencia, se ordena remitir la presente causa al Tribunal declarado competente a los fines de su sustanciación y decisión, y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.