En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados Wladimir Jesús Medina Oberto y Pedro David Salas Ramírez, apoderados judiciales del ciudadano JAIME JOSÉ RAMOS, mediante diligencia de fecha 8 de diciembre de 2016.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto interlocutorio con fuerza definitiva de fecha 6 de diciembre de 2016, dictado por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante el cual declaró INADMISIBLE la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL EXTRALITEM peticionada por los abogados PEDRO DAVID SALAS RAMÍREZ y WLADIMIR JESÚS MEDINA OBERTO, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JAIME JOSÉ RAM.....