En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente con Lugar la apelación interpuesta por los abogados PEDRO LOPEZ NAVARRO y JOSE LUIS ISEA SANCHEZ, actuando en sus propios nombres contra la sentencia definitiva dictada en fecha 27 de octubre de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por intimación de honorarios profesionales, intentaran contra la ASOCIACION CIVIL SIMON BOLIVAR, decisión que se revoca por los motivos indicados.
SEGUNDO: En consecuencia, se reconoce el derecho de los abogados demandante a cobrar honorarios con motivo de haber prestado su patrocinio a la asociación civil demandada en el juicio que por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares intentara contra ésta, RM Proyectos C.A, en el límite establecido por el artíc.....